INFO LEGISLATIVA – En la última sesión ordinaria del Concejo deliberante local en el punto 15 se trató una nota presentada por la concejal Andrea Yapura elevando el Proyecto de Ordenanza suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal para adherir en todos sus términos a la Ley N° 3141 que se refiere a las empresas operadoras de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, explotación minera y pesquera que operan en Santa Cruz En el art. 1º se pide la adhesión a dicha ley , que específicamente en su art. 6° establece : “DETERMINESE que en supuestos en que el objeto específico de la prestación no pueda ser cumplido por empresas santacruceñas, podrán contratarse empresas foráneas, las que deben cumplir con los siguientes requisitos : A) Constituir una base operativa en la provincia, donde se instalará administrativamente hasta finalizar su cometido, lo que incluirá todas las actividades emergentes para tal fin . B) Someterse al régimen impositivo y tributario de la provincia de Santa Cruz . C) Las unidades que sean afectadas al servicio que prestan, deberán estar radicadas en forma definitiva en las municipalidades de su jurisdicción “.
El Proyecto que se aprobó por mayoría el pasado jueves en el art. 2° solicita incorporar a la Ordenanza Municipal 1513/17 del régimen tarifario vigente, capt . XVII MULTAS AL CODIGO FISCAL, art. 98°, inc. 111 b con la siguiente inscripción : “las empresas operadoras de las área de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos y explotación minera que presten servicios con base operativa en la jurisdicciòn de la ciudad de Las Heras y que no se encuentren radicadas en forma definitiva en la ciudad de Las Heras , deberán abonar una multa de mil cuatrocientos treinta (1430) módulos por cada unidad no radicada. “
Esta multa en pesos significa $ 8.580.- por cada unidad que no esté debidamente radicada en el municipio de Las Heras , que sería la multa aplicable a las empresas que en el momento de alguna inspección por parte de agentes municipales no tengan los vehículos que utilizan radicados en la Municipalidad de Las Heras .
En el art. 3° solicita incorporar a la Ord. 1513/17 del régimen tarifario vigente MULTAS AL CODIGO FISCAL con la siguiente inscripción : “Ante la segunda infracción registrada a unidades móviles de empresas operadoras de las áreas de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos y explotación minera que presten servicios con base operativa en la jurisdicción de la ciudad de Las Heras con motivo de no haber radicado sus unidades móviles en forma definitiva en la localidad de Las Heras se procederá al secuestro de las unidades en infracción debiendo la empresa abonar acarreo, estadía en el corralón municipal y una multa de dos mil ochocientos sesenta (2860) módulos por cada unidad no radicada en la localidad .”
Este artículo habilita a los inspectores municipales a secuestrar todas las unidades de las empresas que operan en nuestra jurisdicción que inspeccionadas por segunda vez no estén radicadas en la Municipalidad de Las Heras , debiendo abonar la empresa una multa de $ 17.160 .- POR CADA UNIDAD no radicada en LAS HERAS , además del acarreo de cada unidad y la estadía en el corralón municipal , donde se supone que las empresas deberán abonar las multas correspondientes por cada vehículo , los gastos ocasionados por el secuestro y estadía y posteriormente realizar los trámites de radicación de todos los vehículos afectados en la municipalidad de Las Heras.
En el art. 4° se establece un plazo de 60 días a partir de la promulgación de la Ordenanza para que las empresas que se encuentren en incumplimiento de la presenta disposición procedan a regularizar su situación, caso contrario se procederá a inspeccionar las bases operativas y labrar las correspondientes multas , con lo cual a partir de la segunda quincena del mes de Agosto el municipio local estaría en condiciones de sacar los inspectores a las empresas y proceder a controlar la aplicación de esta Ordenanza .
El controvertido proyecto a nivel empresas establece además en su art. 5° que la Dirección de Comercio y Bromatología será el órgano de contralor de los tèrminos de la presente y además que el art. 6° Faculta a los inspectores de la Dirección de Comercio y Bromatología del municipio a poder inspeccionar a empresas operadoras de las áreas de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos y explotación minera que presten servicios en la localidad de Las Heras, a los efectos de constatar la existencia de bases operativas y la radicación definitiva de sus unidades mòviles dentro de la jurisdicción local, conforme lo dispuesto por Ley N° 3141 , caso contrario procederán a establecer las multas que correspondan. Se presume salvo prueba en contrario que las unidades que se encuentren en la base inspeccionada, están afectadas a la prestación de servicios de exploración y explotaciòn de yacimientos de hidrocarburos y explotación minera.
Cabe señalar que el Proyecto , que concretamente le permitiría al Municipio local mejorar notablemente su recaudación en detrimento de las empresas que no tengan radicados sus vehículos en Las Heras , fue aprobado por las concejales Andrea Yapura y Sandra Córdoba del Partido Justicialista , con el voto negativo de las ediles Alicia Salvatierra (UCR) y Laura Bilbao (Frente para la Victoria), quienes solicitaban el pase a comisión para un estudio más profundo , conforme a que el proyecto en cuestión ingresó al HCD media hora antes de la sesión .
Sin embargo, ante el empate en la votación, definió el voto doble de la Concejal Andrea Yapura, hoy convertida en la Intendente Municipal de la ciudad de Las Heras hasta el próximo 4 de Julio , ante el pedido de licencia que se encuentra usufructuando el Intendente Municipal Dr. José María Carambia .
Comentarios de Facebook