La semana anterior “La Ciudad” publicó una nota relacionada con una denuncia efectuada por una joven (Daiana Lencina) por la mordedura de un perro que le generó una serie de complicaciones y que motivaron una internación médica de la que afortunadamente se recupera favorablemente a la espera de no tener que ser sometida a una intervención quirúrgica .
Como el caso de Daiana es uno de tantos que han ocurrido en nuestra localidad y que vienen ocurriendo desde hace años , “La Ciudad” brinda seguidamente este informe relacionado con la Ordenanza N° 1290/13 sancionada por el HCD local el 6 de Junio de 2013 y promulgada por Decreto N° 275/13 el 18 de Junio de ese mismo año , la cual “regula la tenencia permanente o temporaria como la circulación y/o crianza de animales domésticos, domesticables y animales potencialmente peligrosos en el ejido urbano de la localidad de Las Heras”.
La Ordenanza nace por un proyecto presentado por la concejal Cristina Davids y un despacho de comisión N° 1 del concejo deliberante que integraban además de la autora del proyecto los concejales Sebastián Osovnikar, Jaime Olave, Miguel Petersen y Natalia Bórquez.
Dicha Ordenanza está vigente en la actualidad pero muchos de los artículos incluídos en los 5 capítulos que contiene la misma , no se cumplen o mejor dicho, los gobiernos municipales tanto el anterior como el actual no los hacen cumplir , por razones que ellos deberían explicar .
LA ORDENANZA ESTA .
LEGISLACIÓN PARA EL TEMA DE LOS PERROS SUELTOS EN LA VIA PUBLICA Y PARA EL TEMA DE LOS PERROS PELIGROSOS QUE MUERDEN A LOS VECINOS HAY .
EL TEMA ES QUE NO SE CUMPLE LO QUE ESTA ESCRITO Y ENTONCES LA GENTE SE QUEJA CON RAZÓN .
A continuación brindamos un informe sobre algunos de los artículos que contempla la ordenanza y que a nuestro criterio no se cumplen :
ART. 5° : El Centro de Zoonosis tendrá a su cargo los siguientes registros de Animales, a saber :
- a) De canes b) de animales potencialmente peligrosos c) de animales mordedores d) de establecimientos protectores.
CAPITULO II – DEL REGISTRO DE CANES
Art. 6° : Los propietarios de canes quedan obligados a inscribirlos en el Registro de canes en el plazo mínimo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o adquisición del animal en cuestión, previo cumplimiento de :
Vacunación antirrábica b) desparasitación c) Toda otra que el Centro de Zoonosis estime corresponder con motivo de la profilaxis, control o erradicación de enfermedades infectocontagiosas o parasitarias que constituyan una amenaza a la salud pública .
Art. 7° : La inscripción en el registro de canes será única, personal e intransferible, debièndose abonar la tasa que fije la Ordenanza Tarifaria en vigencia o bien mediante las campañas promocionales que pueda realizar el municipio .
Art . 10° : Las bajas por muerte o desaparición de los canes inscriptos así como los cambios de propiedad deben ser comunicados en el plazo de 10 días hábiles, acompañando la documentación acreditativa de la identificación registral del animal .
REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Art. 11º : Se consideran razas peligrosas de canes : Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosanu, Bullterrier, Bull Mastif, Cane Cordo, Staff Ordhgire Terrier, American Bulldog , Akita Inu, Pitbull, Rortweiller, Gran Danés, San Bernardo, Mastin napolitano, Boxer y todo aquel que con cuya potencia mandibular pueda causar daños o muerte a las personas u otros animales y los que se encuentren clasificados por la Federación Cinologa Argentina como de guarda y ataque.
Art. 12° : Los propietarios de canes de razas y cruzas de art. 11° y condiciones enunciadas en el art. 2° inc. D) están obligados a la registración de animales y la obtención de la licencia correspondiente.
CAPITULO III – DE LOS PROPIETARIOS Y RESPONSABLES
Art. 14° : Los propietarios de canes son responsables de los daños que pudieran causar a personas, animales o propiedades públicas o de particulares.
Art. 15° : Por razones de salubridad el Area de Zoonosis determinará la cantidad apropiada para la tenencia de ejemplares caninos por vivienda en zona urbana .
ART. 16° : El propietario o tenedor de animales domésticos deberá extremar las medidas de precaución e higiene a los efectos de evitar molestias e inconvenientes que pueda causar el animal alterando la paz y tranquilidad de los vecinos y comunidad en general .
ART. 19° : Los propietarios y/o responsables de animales potencialmente peligrosos de los anunciados en el art. 2° inc. D y art. 11° deberán extremar las medidas para mantenerlos asilados del exterior, sin posibilidades de escape a la vía pública , ni posibilidades de sacar parte del cuerpo al exterior del predio o paso a predios vecinos. Y como condición indispensable para su tenencia, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización de los daños que los mismos puedan provocar.
ART. 20° : En el supuesto de incumplimiento de lo indicado en el art. Anterior, sin perjuicio de las sanciones correspondientes se otorgará al propietario un plazo de 30 (treinta) días para la adecuación del predio, vencido el mismo sin haber realizado las adaptaciones correspondientes , se procederá a la aplicación de la correspondiente multa.
CAPITULO IV – CIRCULACION Y PERMANENCIA DE ANIMALES EN LA VIA PUBLICA
Art. 21° : La circulación de canes en la vía pública se permitirá si son llevados con correa, collar o pretal y bozal.
CAPITULO V – CAPTURA DE ANIMALES EN LA VIA PUBLICA
Art. 29° : Los animales hallados en la vía pública serán capturados por el personal municipal dependiente del área de Medio Ambiente.
Art. 30° : Una vez capturado se realizará la revisión del animal para ser depositado en la reserva municipal o lugar previsto para tal fin, en donde se garantizará su seguridad y alimentación .
Art. 31° : Dentro de las 24 horas de producida la captura la Municipalidad de Las Heras remitirá acta de captura al Juzgado de Faltas .
Art. 35° : El propietario y/o tenedor de animales que pretenda recobrarlos deberá probar su dominio según las normas que rigen la materia, previo pago de las multas impuestas por el Juzgado de Faltas y gastos ocasionados por el alojamiento en el lugar previsto para tal fin, que no podrá exceder los 10 días .
Art. 38º : Vencido un plazo de 4 dìas desde la notificación y sin que comparezca el propietario y/o tenedor del can, este será considerado sin dueño, pudiendo ser factible su adopción para lo cual quien pretenda la misma deberá ser mayor de 18 años y ajustarse a las previsiones de la presente.
Art. 39º : Los canes que no sean adoptados serán puestos a disposición de la Asociaciòn Protectora de Animales, en caso de encontrarse en funcionamiento en la localidad. En caso contrario podrá proceder al sacrificio mediante método incruento.
Art. 44º : En caso de ataque de un can el Centro de Zoonosis deberá iniciar un expediente el cual contendrà la exposición policial y certificado mèdico. Posteriormente se procederà a la inspección del domicilio en que se encuentre el animal . El propietario y/o tenedor del animal mordedor deberá permitir el ingreso de los agentes a fin de realizar la inspección, se dejarà constancia de los siguientes datos : nombre del animal, raza, edad, color, caracterìsticas particulares, además de todos los datos del propietario y/o tenedor.
Ademàs de estos artìculos que consideramos importantes y que NO SE CUMPLEN LA MAYORIA DE ELLOS, la ordenanza contempla sanciones muy graves, graves y leves y multas que van desde los 250 pesos hasta 500 pesos para infracciones leves, de 500 pesos a 1000 pesos para las infracciones graves y desde 1000 a 5000 pesos para las infracciones muy graves que serìan abandonar a un perro potencialmente peligroso en la vìa pública , circular con un perro sin sujetarlo por la correa, organizar peleas de perros y vender animales silvestres, exòticos o en peligro de extinción .
“LA CIUDAD” consultó al Centro de Zoonosis sobre esta Ordenanza y la respuesta a nuestro requerimiento fue “que se hace lo que se puede con lo que se tiene .”
Y que el cumplimiento estricto de la Ordenanza 1290/13 depende de una decisión política de los gobiernos de turno, ya que el Centro de Zoonosis básicamente lleva adelante el tema de las castraciones , las desparasitaciones y las vacunaciones , algo que en los últimos años (durante el gobierno de Lalo Camino y durante el gobierno actual también) lleva un registro realmente considerable sin que con esto se solucione definitivamente el problema de la proliferación de canes en la vía pública .
Como el lector de esta nota puede apreciar, la Ordenanza establece limitaciones y le otorga al municipio facultades para lograr un mejor control de los perros.
El problema es que muchos artículos que están escritos no se cumplen y así las cosas, en la práctica da lo mismo que exista o que no exista la ordenanza si nadie se preocupa por hacerla cumplir …
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