En la sesión del pasado jueves 7 de Junio  en uno de  los puntos de la extensa reunión legislativa se trató una nota  presentada por la concejal  Andrea  Yapura elevando   un  Proyecto de  Ordenanza suscripto por el DEM para crear en el ámbito de la administración pública municipal la figura de AGENTE DE COMISION DE  SERVICIOS TRANSITORIOS EN ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y/ O NO GUBERNAMENTALES .

Este proyecto presentado por el ejecutivo municipal   nace por la reciente caducidad de las adscripciones concedidas al personal de la administración pùblica  municipal en instituciones provinciales , que diera origen  a un conflicto màs entre el municipio y la provincia .

El  proyecto en su art. 1º  ordena la creación de la figura AGENTE EN COMISION DE SERVICIOS TRANSITORIOS EN   ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y/O NO GUBERNAMENTALES por medio de la cual el  Depto,. Ejecutivo municipal  de  Las   Heras podrá afectar de manera transitoria a agentes municipales  a  la comisión de servicios específicos en organismos gubernamentales y/o no gubernamentales, previa expresa solicitud de los mismos  donde se  detallen  los servicios  a cubrir.

El  art. 2°  ESTABLECE  que las instituciones provinciales y/o nacionales solicitantes de personal municipal  refrendaràn los actos administrativos que conlleve la COMISION DE SERVICIOS TRANSITORIOS EN  ORGANISMOS GUBERNAMENTALES en aceptación y conocimiento del coste que representa para  la Administraciòn Pùblica  Municipal el sostenimiento del haber total mensual correspondiente a la comisión de servicio transitoria solicitada, por lo  que el Municipio podrá  exigir compensaciones en razón de la carga econòmica generada por dicha comisión ante las autoridades   polìticas correspondientes.

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El Art. 3°  faculta al Ejecutivo municipal a eximir lo establecido en el art. 2ª a los organismos no gubernamentales sin fines de lucro .

En el art. 4º  se autoriza a la Secr. de   Hacienda a determinar el costo total cubierto por el municipio de Las Heras en razón de las adscripciones y/o prèstamos  de personal usufructuadas por entes provinciales y/o nacionales en los ùltimos cinco años . El monto que surja de dicha determinación será considerada como deuda a favor del municipio.

En el   art. 5º se AUTORIZA al ejecutivo municipal a compensar las   acreencias que surjan del art. 1º y  4º . con deudas que pudieran existir con los entes provinciales y/o nacionales.

Cabe señalar que el Proyecto de Ordenanza que fuera presentado por el Ejecutivo Municipal   y entregado a  los ediles 30 minutos antes de la sesión, fue aprobado por  el voto doble de la Presidente del cuerpo Sra. Andrea Yapura, ya que en la votación se había producido un empate. Dos votos  positivos (Yapura y Córdoba)  y   dos votos negativos (Bilbao y Salvatierra) , definiendo el voto doble de la nueva Presidente del HCD .

En los considerandos del ingenioso proyecto del DEM se establece que la comisión de servicios transitorios genera costos importantes para el municipio  y que la solicitud del personal municipal en su mayor parte proviene de organismos gubernamentales de carácter provincial y que la firma de conformidad de las instituciones provinciales ante los  actos administrativos de Comisión de Servicios Transitorios  en organismos gubernamentales implicará el reconocimiento del organismo solicitante del gasto que genera  para la administración municipal  el sostenimiento de la comisión de servicio  a la que se afecta el agente, sin percibir el municipio ningún tipo de contraprestación por parte de  la Administración Pública Provincial .

Pasando en limpio ,  en virtud  del  Proyecto de Ordenanza aprobado, de ahora en más el Municipio de Las Heras  está habilitado para negociar una contraprestación con el gobierno provincial ya que al darse de baja el sistema de adscripciones sin ningún tipo de ventajas para el ejecutivo municipal, con esta figura de Agente de Comisión de Servicios  Transitorios en organismos gubernamentales y/o no gubernamentales  , el   gasto que le demande al municipio el pago de los sueldos de dicho personal que prestará servicios  en las instituciones públicas provinciales (Escuelas, Jardines, Hospital ,CIC ,  etc) , será  compensado conforme lo establece el art. 2° de la ordenanza  , con el importante agregado para el municipio  teniendo en cuenta el art. 4°  que  autoriza a la Secretaría de Hacienda a determinar el costo total cubierto por el Municipio de Las Heras por las adscripciones y/o préstamos de personal municipal en organismos provinciales en los últimos cinco (5) años , debiendo el monto que surja del pago de los sueldos de ese personal acreditarse a favor del municipio respecto de deudas que pudieran  existir con los entes provinciales , lo que lisa y llanamente  significa  un sistema de compensación de deudas que se deberá  acordar  entre ambos gobiernos .

 

 

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