En la sesión del pasado jueves 7 de Junio en uno de los puntos de la extensa reunión legislativa se trató una nota presentada por la concejal Andrea Yapura elevando un Proyecto de Ordenanza suscripto por el DEM para crear en el ámbito de la administración pública municipal la figura de AGENTE DE COMISION DE SERVICIOS TRANSITORIOS EN ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y/ O NO GUBERNAMENTALES .
Este proyecto presentado por el ejecutivo municipal nace por la reciente caducidad de las adscripciones concedidas al personal de la administración pùblica municipal en instituciones provinciales , que diera origen a un conflicto màs entre el municipio y la provincia .
El proyecto en su art. 1º ordena la creación de la figura AGENTE EN COMISION DE SERVICIOS TRANSITORIOS EN ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y/O NO GUBERNAMENTALES por medio de la cual el Depto,. Ejecutivo municipal de Las Heras podrá afectar de manera transitoria a agentes municipales a la comisión de servicios específicos en organismos gubernamentales y/o no gubernamentales, previa expresa solicitud de los mismos donde se detallen los servicios a cubrir.
El art. 2° ESTABLECE que las instituciones provinciales y/o nacionales solicitantes de personal municipal refrendaràn los actos administrativos que conlleve la COMISION DE SERVICIOS TRANSITORIOS EN ORGANISMOS GUBERNAMENTALES en aceptación y conocimiento del coste que representa para la Administraciòn Pùblica Municipal el sostenimiento del haber total mensual correspondiente a la comisión de servicio transitoria solicitada, por lo que el Municipio podrá exigir compensaciones en razón de la carga econòmica generada por dicha comisión ante las autoridades polìticas correspondientes.
El Art. 3° faculta al Ejecutivo municipal a eximir lo establecido en el art. 2ª a los organismos no gubernamentales sin fines de lucro .
En el art. 4º se autoriza a la Secr. de Hacienda a determinar el costo total cubierto por el municipio de Las Heras en razón de las adscripciones y/o prèstamos de personal usufructuadas por entes provinciales y/o nacionales en los ùltimos cinco años . El monto que surja de dicha determinación será considerada como deuda a favor del municipio.
En el art. 5º se AUTORIZA al ejecutivo municipal a compensar las acreencias que surjan del art. 1º y 4º . con deudas que pudieran existir con los entes provinciales y/o nacionales.
Cabe señalar que el Proyecto de Ordenanza que fuera presentado por el Ejecutivo Municipal y entregado a los ediles 30 minutos antes de la sesión, fue aprobado por el voto doble de la Presidente del cuerpo Sra. Andrea Yapura, ya que en la votación se había producido un empate. Dos votos positivos (Yapura y Córdoba) y dos votos negativos (Bilbao y Salvatierra) , definiendo el voto doble de la nueva Presidente del HCD .
En los considerandos del ingenioso proyecto del DEM se establece que la comisión de servicios transitorios genera costos importantes para el municipio y que la solicitud del personal municipal en su mayor parte proviene de organismos gubernamentales de carácter provincial y que la firma de conformidad de las instituciones provinciales ante los actos administrativos de Comisión de Servicios Transitorios en organismos gubernamentales implicará el reconocimiento del organismo solicitante del gasto que genera para la administración municipal el sostenimiento de la comisión de servicio a la que se afecta el agente, sin percibir el municipio ningún tipo de contraprestación por parte de la Administración Pública Provincial .
Pasando en limpio , en virtud del Proyecto de Ordenanza aprobado, de ahora en más el Municipio de Las Heras está habilitado para negociar una contraprestación con el gobierno provincial ya que al darse de baja el sistema de adscripciones sin ningún tipo de ventajas para el ejecutivo municipal, con esta figura de Agente de Comisión de Servicios Transitorios en organismos gubernamentales y/o no gubernamentales , el gasto que le demande al municipio el pago de los sueldos de dicho personal que prestará servicios en las instituciones públicas provinciales (Escuelas, Jardines, Hospital ,CIC , etc) , será compensado conforme lo establece el art. 2° de la ordenanza , con el importante agregado para el municipio teniendo en cuenta el art. 4° que autoriza a la Secretaría de Hacienda a determinar el costo total cubierto por el Municipio de Las Heras por las adscripciones y/o préstamos de personal municipal en organismos provinciales en los últimos cinco (5) años , debiendo el monto que surja del pago de los sueldos de ese personal acreditarse a favor del municipio respecto de deudas que pudieran existir con los entes provinciales , lo que lisa y llanamente significa un sistema de compensación de deudas que se deberá acordar entre ambos gobiernos .
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