Con fecha 11 de Septiembre en la Fiscalía General N° 1 de nuestra ciudad a cargo del Dr. Fabio Ariel Candia se formuló una DENUNCIA PENAL a los fines de que se investigue la probable responsabilidad penal que le corresponde al Concejal Juan Carlos Quilográn y contra todo aquel que resultare responsable en su carácter de cómplice, partícipe, encubridor o instigador por la posible comisión de delitos de acción pública en contra de la Administración Pública y en beneficio propio, de terceros o de una asociación de sujetos, atento a las pruebas presentadas y cuyo damnificado sería el Honorable Concejo Deliberante en primer término y la Municipalidad de Las Heras , conforme a los hechos contenidos en dicha presentación .
La presentación judicial fue efectuada por las concejales integrantes del poder legislativo local (Andrea Yapura, Sandra Córdoba, Laura Bilbao y Alicia Salvatierra) , en un hecho si se quiere inédito por cuanto debe ser la primera vez que en el poder deliberativo local se radica una denuncia de este tipo en contra de un integrante del propio concejo deliberante .
Si bien la denuncia tiene como principal involucrado al ex presidente del HCD Juan Carlos Quilográn, , en su fundamentación la presentación judicial sostiene que “de existir delitos en grado de tentativa, en ejecución o consumados por el denunciado directo, los mismos deben haber sido cometidos imperiosamente dentro de una Asociación ilícita o con la participación de al menos dos personas con responsabilidad suficiente “, por cuanto involucra seriamente también a la administración municipal actual.
Los hechos denunciados se relacionan con los pasajes aéreos del período 2016/2017 y mitad del período 2018 correspondientes al bloque 1 del Concejal Juan Carlos Quilográn, cuyo monto total en el período de presidencia del denunciado ascendió a la suma de $ 1.013.908,25 .- con un excedente negativo según partidas de $ 711.917,30 .- , con compras que exceden en forma sistemática y progresiva los límites correspondientes a las partidas que el denunciado debía administrar .
También la denuncia contempla gastos excesivos en las partidas de Alimentos y productos agropecuarios por la suma de $ 414.848,57.- , por contratación de sonido con un gasto total de $ 307.600.- solamente con una firma de ese rubro , un gasto también excesivo de $ 103.927,65.- en la partida Productos Químicos Medicinales y gastos efectuados a favor de la entidad deportiva Club Social y Deportivo Nocheros , cuyo Presidente es el propio Juan Carlos Quilográn , donde se hace mención a irregularidades en beneficio de la institución que exceden el marco de asistencia que los entes estatales prestan a los clubes , con compras directas y montos superiores a los permitidos obviando exigencias legales y administrativas de rigor para la adquisición de bienes y sin tener presente el excedente en el límite de las partidas correspondientes.
En el punto F de la denuncia se detalla la compra y servicio mecánico a una empresa de servicios local , puntualmente por el pago de dos facturas por la compra de 4 neumáticos como colocados en la Ford Ranger del HCD y servicio al mismo móvil , donde se denuncia un posible fraude a la administración pública por cuanto se hubo de comprobar mediante nota cursada por la actual Presidente Andrea Yapura pidiendo la anulación de ambas facturas en virtud de que dichas cubiertas no fueron adquiridas para el móvil del HCD y se detalla en el escrito la presunción de que dicha compra fue usufructuada con fondos públicos para uso particular del denunciado .
Finalmente también la denuncia hace referencia a ayudas económicas a familiares y personas vinculadas laboralmente al denunciado, todo respaldado con pruebas documentales que se adjuntaron a la denuncia cuya calificación legal quedarían comprendida en los tipos penales ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (art. 248 del Código Penal), ENRIQUECIMIENTO ILICITO (Art. 268 del Código Penal); MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (Art. 260 del Código Penal); PECULADO (Art. 261 del Código Penal); TRAFICO DE INFLUENCIAS (Art. 256 bis del Código Penal); ADMINISTRACION INFIEL (Art. 173 inc. 7° del Código Penal) , FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (Art. 174 Inc. 5° del Código Penal); NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS (Art. 265 del Código Penal) ; EXACCIONES ILEGALES (Art. 266 del Código Penal) y ASOCIACION ILÍCITA (Art. 210 del Código Penal) .
Además , el escrito y en base a lo previsto por el Art. 57° del CPP solicita la recusación de la Secretaria del Juzgado de Instrucción N° 1 Dra. Paola Hormachea , en virtud de que la misma resulta ser la tesorera del Club Social y Deportivo Nocheros , el que resulta ser señalado como posible beneficiario económico de algunos de los hechos que se denuncian.
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