Con fecha  11 de Septiembre    en  la  Fiscalía General  N° 1 de nuestra ciudad   a cargo del  Dr.  Fabio  Ariel Candia  se formuló una DENUNCIA PENAL a los fines de que se investigue la probable responsabilidad penal que le corresponde al Concejal Juan Carlos Quilográn  y contra todo aquel que resultare responsable en su carácter  de cómplice, partícipe, encubridor o instigador por la posible comisión de delitos de acción pública en contra de la Administración Pública  y en beneficio propio, de terceros o de una asociación de sujetos, atento a las  pruebas presentadas y  cuyo damnificado  sería el Honorable Concejo Deliberante  en primer  término y la Municipalidad de Las Heras  , conforme a  los hechos contenidos en dicha presentación .

La presentación judicial fue efectuada por las concejales integrantes del poder legislativo local (Andrea Yapura, Sandra Córdoba, Laura Bilbao y Alicia Salvatierra) , en un hecho si se quiere inédito por cuanto debe ser la primera vez que en el poder deliberativo local  se radica una denuncia  de este tipo  en contra de un integrante del propio concejo deliberante .

Si bien la denuncia  tiene como principal involucrado al ex presidente del HCD Juan Carlos Quilográn, , en  su fundamentación la presentación judicial sostiene que “de existir delitos en grado de tentativa, en ejecución o consumados por el denunciado directo, los mismos deben haber sido cometidos imperiosamente dentro de una  Asociación  ilícita o con la participación de al menos dos personas  con  responsabilidad suficiente “, por cuanto involucra seriamente  también a la administración municipal actual.

Los hechos denunciados se relacionan con los pasajes aéreos del período 2016/2017 y mitad del período  2018  correspondientes al bloque 1 del Concejal Juan Carlos  Quilográn, cuyo monto total en el período de presidencia del denunciado ascendió   a la suma de $ 1.013.908,25 .-  con un excedente negativo según partidas de $ 711.917,30 .- , con compras  que exceden en forma sistemática  y progresiva los límites correspondientes a las partidas que el denunciado debía administrar .

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También la denuncia contempla gastos excesivos en las partidas de Alimentos y productos agropecuarios  por la suma de  $ 414.848,57.- , por  contratación de  sonido con un gasto total de $ 307.600.- solamente con una  firma de ese rubro  , un gasto también excesivo  de $ 103.927,65.- en  la partida  Productos Químicos  Medicinales   y gastos efectuados a favor de la entidad deportiva  Club   Social y Deportivo Nocheros  , cuyo Presidente es   el propio Juan Carlos Quilográn , donde  se hace mención a   irregularidades en beneficio de la institución que exceden el marco  de asistencia que los entes estatales prestan  a  los clubes , con compras directas y montos  superiores a  los permitidos obviando exigencias legales y administrativas de rigor para la adquisición  de bienes y sin tener presente el excedente en el límite de las partidas correspondientes.

En  el punto F de la denuncia se   detalla  la compra  y servicio mecánico a una empresa de servicios local  , puntualmente por el pago de dos facturas por la compra de 4  neumáticos como colocados  en la  Ford Ranger del HCD  y servicio al  mismo móvil , donde   se denuncia un posible fraude a la   administración pública por cuanto se hubo de comprobar mediante nota cursada por la actual Presidente Andrea Yapura  pidiendo la anulación  de ambas facturas en virtud de que  dichas cubiertas no fueron adquiridas para el   móvil del HCD  y se detalla en el escrito la presunción de que  dicha  compra fue usufructuada con fondos públicos para   uso particular del denunciado .

Finalmente también  la denuncia  hace referencia a  ayudas económicas a familiares  y personas vinculadas  laboralmente al denunciado, todo respaldado con pruebas documentales que se adjuntaron  a  la denuncia  cuya calificación legal quedarían comprendida  en los tipos penales  ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION  DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (art. 248 del Código Penal), ENRIQUECIMIENTO ILICITO  (Art. 268 del Código Penal); MALVERSACION DE CAUDALES   PUBLICOS (Art. 260 del Código Penal);  PECULADO (Art. 261 del Código Penal); TRAFICO DE INFLUENCIAS (Art. 256 bis del Código  Penal); ADMINISTRACION INFIEL (Art. 173 inc. 7° del Código Penal) , FRAUDE EN  PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA  (Art. 174 Inc. 5° del   Código Penal); NEGOCIACIONES   INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS (Art. 265 del Código Penal) ; EXACCIONES ILEGALES (Art. 266 del Código Penal) y ASOCIACION ILÍCITA (Art. 210 del Código Penal) .

Además , el escrito  y en base a lo previsto por el Art. 57° del CPP solicita la recusación de la Secretaria del Juzgado de Instrucción N° 1 Dra. Paola Hormachea , en virtud de que  la misma resulta ser la tesorera del Club Social y Deportivo Nocheros , el que resulta ser señalado como posible beneficiario económico de algunos de los hechos que se denuncian.

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