Mediante el Decreto Municipal N° 125/2018 el Intendente Municipal Dr. José María Carambia  firmó  el veto a una ordenanza aprobada por el concejo deliberante local en la sesión del pasado  2 de Agosto , en base a un proyecto presentado por la concejal Laura Bibao que en su art. 1° exceptuaba por el término de 180 días a los  vecinos de los barrios Las Américas y El  Calafate para la presentación el requisito del libre deuda municipal para el trámite de la conexión de gas.

Como viene ocurriendo bastante seguido con algunos proyectos del HCD y en especial de la concejal Bilbao, el municipio local  considera incongruentes algunos beneficios a favor de los vecinos lasherenses cuando estos son emanados desde el poder legislativo.

En este nuevo caso y teniendo en cuenta el Decreto 125/18 del 13 de Agosto , hay que decir que en los considerandos que intentan justificar el veto si bien se reconoce que la ordenanza sancionada por el HCD resulta congruente por tener la finalidad de asistir a las familias  que habitan en los barrios EL Calafate y  Las Américas para la conexión a los servicios básicos, no considera conveniente (por el contrario) el plazo de 180 días y establece que el libre deuda municipal no  es requerido para la conexión del gas en si misma y solamente para la apertura de veredas, lo cual es casi exactamente lo mismo por cuanto sin ese condicionamiento que tienen muchas familias de ponerse al día con los impuestos municipales, el trámite no se puede realizar.

Cabe señalar que luego de presentado el proyecto de ordenanza el pasado lunes 30 de Julio en la Secretaría del HCD local , un par de días después el municipio publicitó por las redes sociales el denominado PLAN DE ABORDAJE  Y REGULARIZACION (que sin embargo tiene fecha 26 de Julio) que posibilita a los beneficiarios del Programa Nacional Hábitat presentarse en la  Secretaría de Desarrollo  Urbano ,  Tierra y  Catastro a los efectos de dar inicio  al trámite de apertura  de veredas pudiendo regularizar cada vecino su situación particular para la tenencia  legítima de sus tierras .

En consecuencia , pasando en limpio y tras el veto firmado por el Intendente Carambia, el Proyecto de Ordenanza quedó redactado de la siguiente manera:

ART. 1° : VÉTASE parcialmente la Ordenanza Municipal N° 1533/18 sancionada por el HCD de Las Heras en fecha 02 de Agosto de 2018 en orden a lo expuesto en los considerandos del presente.
Art. 2° :  VÉTASE parcialmente la  Ordenanza  Municipal N° 1533/18 en su art. 1° , MODIFÍQUESE el art. 1° de la Ordenanza 1533/18 , el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ESTABLÉCESE el plazo de treinta días para que los vecinos del Barrio  Las Américas y EL Calafate , beneficiarios del Programa Nacional Hábitat, se adhieran al PLAN DE ABORDAJE  Y REGULARIZACION de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Tierra y Catastro bajo los términos de la Resolución N° 0089/ e inicien el trámite pertinente de apertura de vereda, necesario para su posterior conexión a  la red de gas natural, sin perjuicio de los establecido en el artículo siguiente”

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ART. 3° : INCORPÓRESE como art. 2° la siguiente redacción :

“INSTRÚYASE a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Tierra y Catastro de la Municipalidad de Las Heras para prorrogar el plazo de treinta días establecido por Resolución N° 0089/18 al efecto de brindar soluciones favorables para los vecinos beneficiarios del Programa Nacional Hábitat que requieren asistencia para los trámites administrativos necesarios para concretar el acceso a la conexión de gas natural” .

ART. 4° :    INCORPÓRESE como art. 3° la siguiente redacción :

“EXCEPTÚESE por el término de noventa (90) días a los vecinos de los Barrios Las Américas y El Calafate , beneficiarios del Programa Nacional Hábitat, del requisito de libre deuda para cumplimentar con el trámite de apertura de vereda. Los vecinos deberán presentarse ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, Tierras y Catastro de la Municipalidad de Las Heras para iniciar los trámites pertinentes en el marco del PLAN DE ABORDAJE Y REGULARIZACION en conformidad con la Resolución N° 0089/18. “  

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